Resumen: PRIMERO.- Dª Adriana y D. Agapito formularon demanda contra Bankia SA, en adelante Bankia, en la que, con relación al contrato de préstamo con garantía hipotecaria que, con fecha 26 jun 2006, suscribieron los demandantes y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, actualmente Bankia , ante el Notario de Bilbao D. Ramón Múgica Alcorta ejercitan acciones acumuladas individual de nulidad, por abusiva, respecto a la cláusulas de gastos (cláusula quinta) y de reclamación de cantidad, respecto a determinados pagos relacionados con la formalización del préstamo y constitución de la garantía hipotecarias con el postulado de declaración de nulidad de la cláusulas impugnada y reintegro de la 947, 36 euros, que es la suma de las cantidades pagadas en concepto de arancel de Notario -483,82 euros -, de Registrador -165,98 euros-, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados -48,16 euros-, gastos de gestoría -249,40 euros-, con el interés legal desde la fecha de pago y con condena en costas a la demandada.
Resumen: PRIMERO.- D. Aurelio y D. Argimiro y Dª Candida formularon demanda contra Caja Laboral Popular, Cooperativa de Crédito, en adelante Caja Laboral, en la que, con relación al contrato de préstamo con garantía hipotecaria que, con fecha 5 oct 2006, suscribieron los demandantes e Ipar Kutxa Rural Scdad Cooperativa, actualmente Caja Laboral Popular ante el Notario de Bilbao D. Ignacio Linares Castrillon, ejercitan acciones acumuladas individual de nulidad, por abusividad, respecto a la cláusulas de gastos (cláusula quinta) y a la de vencimiento anticipado (cláusula sexta bis, apartados a y c), y de reclamación de cantidad, con el postulado de declaración de nulidad de las cláusulas impugnadas y de condena a la mercantil demandada a reintegrar a los demandantes 2381,86 euros, que es la suma de las cantidades pagadas en concepto de arancel de Notario - 585,10 euros -, de Registrador - 175,13 euros-, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados - 1100 euros-, gastos de gestoría- 183,47 euros- y gastos de tasación -380,48-, con el interés legal desde la fecha de pago y con condena en costas a la demandada. Subsidiariamente, ejercita acciones acumuladas eventuales de culpa contractual y de enriquecimiento sin causa, con petición de condena a la demandada a indemnizar a la actora en una suma igual al importe de los pagos realizados por los conceptos que se han señalado, con el interés legal desde la fecha de pago y al pago de las costas procesales
Resumen: PRIMERO.-La Asociación de Consumidores y Usuarios del País Vasco (EKA/ ACUV) formuló demanda en representación de la asociada Dª Natalia contra Caja Laboral Popular SA, en adelante Caja Laboral, con relación al contrato de préstamo con garantía hipotecaria que suscribieron con fecha 22 febr. 2006 la demandante, residente en Vitoria, e Ipar Kutxa, Sociedad Cooperativa, ante el Notario de Vitoria D. Juan Pablo Martínez de Aguirre Alda en la que ejercita acciones acumuladas individual de nulidad, por abusividad, respecto a la cláusula gastos (cláusula quinta) y de reclamación de cantidad, en la que postula la declaración de nulidad de la cláusula impugnada y la condena a la demanda a indemnizarle el importe de determinados gastos de los realizados con motivo del otorgamiento de la escritura de préstamo y constitución de garantía hipotecaria- mitad del importe del arancel de Notario- 202,77 euros, arancel de Registrador- 139,47- gestoría 139,43- y tasación 174,29 euros con interés legal desde la fecha de pago y costas procesales.
Resumen: PRIMERO.- Kutxabank, solicita la revocación de la sentencia y la desestimación de la pretensión de reintegro de la totalidad de las cantidades que pagó en concepto de gastos notariales, de gestoría, y registrales.
Resumen: El Tribunal recuerda que la jurisprudencia ha considerado que la declaración testifical de la víctima puede ser prueba de cargo suficiente para dictar una sentencia condenatoria si concurren unos parámetros o reglas de valoración, que en la terminología habitual de la jurisprudencia se han concretado en la ausencia de incredibilidad subjetiva, lo que excluye todo móvil de resentimiento, enfrentamiento o venganza, en la persistencia y firmeza del testimonio y en la verosimilitud, que se da cuando las corroboraciones periféricas abonan por la realidad del hecho, reglas que en todo caso, no constituyen un presupuesto de validez o de utilizabilidad, sino que son meras orientaciones que han de ser ponderadas pues ayudarán a acertar en la decisión. Por otra parte, considera que el delito de maltrato de obra no requiere en modo alguno la causación de una lesión. No se exige, por tanto, un parte de sanidad, ni un informe forense, sino la convicción del juez de que, en efecto, ha habido una agresión, aunque no conste la causación de lesión alguna